Ley de Procedimiento Administrativo Común
Interesados y representación. Artículos 4, 5 y 6.
1. Art�culo 5. �Cu�ndo deber� acreditarse la representaci�n?. Se�ala la opci�n incorrecta.
2. Art�culo 5. �Cu�ndo se entender� acreditada la representaci�n? Se�ala la opci�n incorrecta.
3. Art�culo 6. Registros electr�nicos de apoderamientos. Se�ala la opci�n correcta.
4. Art�culo 4. Concepto de interesado. Se�ala la opci�n incorrecta:
5. Art�culo 5. Representaci�n.
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