Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Señala cuáles de las siguientes serían causas de abstención según el artículo 23 de la Ley 40/2015:
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel.
Haber tenido cuestión litigiosa con algún interesado durante los dos años anteriores.
Haber intervenido como asesor en el procedimiento de que se trate.
Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y determinado grado de parentesco con los interesados o con sus representantes.
Ser administrador de sociedad o entidad interesada en el expediente.
Compartir despacho profesional o estar asociado con alguna de esas personas.
Haber trabajado en la misma empresa.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de esas personas.
Tener o haber tenido durante los últimos cinco años cualquier relación de servicio con algún interesado.
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